¿Qué es el abandono de mercancías en la aduana?

En la aduana es normal encontrarse con situaciones en donde se declara el abandono de mercancías. Esta situación puede darse de dos formas:


Expreso: cuando se manifiesta por escrito explícitamente

Táctico: cuando no se retira la mercancía dentro de los plazos establecidos por la aduana.


Cualquiera de estas dos maneras provocará que la mercancía quede en manos del Fisco Federal el cual podrá vender o donar la carga una vez que se cumplan los plazos señalados por la Ley Aduanera.


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El abandono de mercancías de acuerdo a la Ley Aduanera

Tal y como se mencionó, en el artículo 29 de la Ley Aduanera se menciona que: Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los casos de Expreso y Tácito.


El periodo de tiempo que se considera para declararse como abandono de mercancías es de: 

  • Tres meses, tratándose de la exportación.
  • Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos o hasta 45 días en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate.
  • Dos meses, en los demás casos.

También causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado.


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En estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados. Así mismo en el artículo 30 de esta ley menciona que los plazos mencionados en el artículo 29, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, excepto en operaciones marítimas, ya que el plazo contará a partir del día siguiente en el que se termine de descarga el buque o en caso de mercancía pertenecientes a las embajadas y consulados extranjeros o a organismos internacionales de los que México sea miembro, y de equipajes y menajes de casa de los funcionarios y empleados de las referidas representaciones y organismos, en estos casos los plazos de abandono se iniciarán tres meses después de que las mercancías hayan ingresado a depósito ante la aduana. De la misma manera, los plazos de abandono solo se interrumpirán cuando la mercancía se extravíe, cuando exista la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda, o por la consulta entre autoridades.


En el caso de querer realizar el abandono expreso de las mercancías que se define como la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías a favor del Estado (las cuales no procede para mercancías en presunción de delito o abandono tácito) es necesario realizar un procedimiento en el cual se llena un formulario y se redacta un manifiesto declarando el abandono voluntario de la carga.


¿Qué pasa una vez que se declara el abandono de mercancías?

De acuerdo al artículo 32 de la Ley aduanera, una vez transcurrido plazo que se menciona en el artículo 29 de esta Ley, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial.


De esta manera se les mencionara que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las mercancías, no sin antes realizar la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal. Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el plazo para retirar las mercancías será solo de tres días.


Con respecto al destino de las mercancías en abandono estás pasan por un proceso en el cual la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) determina si la carga se vende, dona o se destruye debido a su naturaleza.


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Fuente: Ley Aduanera

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