

¿Cuáles son las barreras arancelarias y no arancelarias al importar de Colombia?
Como es ya más que conocido, sobre todo con personas dedicadas al comercio internacional y a la importación de mercancías, existen muchos requisitos legales con los cuales se debe cumplir para poder llevar a cabo operaciones de compra y venta con otros países, uno de ellos son las barreras arancelarias.
Estas son leyes y/o regulaciones que existen en todos los países del mundo para actividades comerciales con el extranjero.
Las barreras arancelarias son simplemente restricciones que una persona debe pagar para cubrir los impuestos de estos aranceles.
Los aranceles son los impuestos que aplican a bienes y mercancías que son objeto de importación y exportación.
De esta manera, cada país cuenta con diferentes aranceles o tarifas de importación, dependiendo de varios factores que determinan el costo.
Por otro lado, también existen las restricciones no arancelarias que, al igual que los aranceles, son regulaciones impuestas por un país, sin embargo, a diferencia de estos últimos, las barreras no arancelarias son impuestas por los gobiernos para dificultar o evitar la importación de ciertas mercancías, todo esto, sin elevar los impuestos.
Esto puede sonar extraño y ciertamente afecta a los importadores de algún tipo de producto que se encuentre dentro de esta categoría.
No obstante, el “espíritu” de las barreras no arancelarias, en realidad es “proteger” y favorecer a los productores locales, todo esto, con la intención de fortalecer e impulsar los sectores plenamente establecidos y competitivos dentro de un país.
Por ejemplo, si en México existe una gran producción textiles, es un sector competitivo y hay un importador que desea traer ese mismo material de Colombia, a esa persona se le impondrán restricciones no arancelarias.
De esta manera, es importante conocer el mercado y las regulaciones para realizar todos los procesos satisfactoriamente.
Barreras arancelarias al importar de Colombia.
Como se mencionó anteriormente, las barreras arancelarias no son más que impuestos por la entrada o salida de mercancías.
Para los importadores es fundamental conocer esta información antes de llevar a cabo cualquier transacción relacionada con mercancía proveniente de Colombia.
Además de conocer esa información y los requisitos, se debe cumplir con las obligaciones que significan las restricciones arancelarias al importar del país sudamericano.
De acuerdo con el Gobierno de México, los aranceles se dividen en 3 categorías, las cuales pertenecen al Impuesto General de Importación, siendo los siguientes:
- Ad Valorem: Expresados en términos porcentuales y aplicados sobre el valor en aduana de la mercancía.
- Específicos: Expresados en términos monetarios por unidad de medida.
- Mixtos: Combinación de los dos anteriores.
Además, estos aranceles podrán adoptar las siguientes modalidades:
- Arancel-cupo: Cuando se establezca un arancel para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.
- Arancel estacional: Cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos de año.
- Otros que indique el poder Ejecutivo Federal.
Impuestos de importación no generales.
Para todas las importaciones que se realicen desde Colombia, los importadores deben cumplir con el pago de los siguientes impuestos de acuerdo con el SAT:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, importen bienes o servicios.
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: El IEPS se da con motivo de la importación de ciertos bienes.
Son todos aquellos indicados por el SAT en el siguiente documento: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasportal/paginas/index.html#!/contribuciones_que_puedan_causarse_con_importacion
Además de esto, los importadores deben cumplir con el pago de trámites y servicios generados por la actividad de importación, entre los cuales se encuentra:
- Derecho de Trámite Aduanero (DTA): El DTA se realiza con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.
Para conocer el monto, se debe consultar la Ley Federal de Derechos, ya que las cantidades se actualizan semestralmente.
Barreras no arancelarias al importar de Colombia.
Para recordar, las barreras no arancelarias son regulaciones impuestas con el objetivo de dificultar o evitar la importación de determinadas mercancías para favorecer a los productores locales.
Las restricciones no arancelarias se dividen en 2 categorías, de acuerdon con el Gobierno de México:
- Regulaciones no arancelarias cuantitativas: Se aplican a cantidades de productos que se permiten importar a un país, o a establecer contribuciones cuantificables a los que se sujetan esas mercancías distintas del arancel (Permisos de exportación e importación, cupos, medidas contra prácticas desleales de comercio internacional: discriminación de precios y subvención),
- Regulaciones no arancelarias cualitativas: Se aplican al producto en sí mismo y/o sus accesorios (envase, embalaje, entre otros), sin importar la cantidad; se aplican a todos los productos que se deseen introducir a un país y no solo a una cierta cantidad de ellos (Regulaciones de etiquetado, regulaciones de envase y embalaje, marcado de país de origen, regulaciones sanitarias).
Entre las regulaciones no arancelarias que se pueden presentar para quienes importan de Colombia pueden ser:
- Permisos previos
- Cupos
- NOM´s
- Cuotas compensatorias
- Certificaciones
- Marcado del país de origen
- Otras medidas que se consideren pertinentes
Las medidas mencionadas anteriormente están previstas en distintos ordenamientos publicados en el DOF, emitidos por la SE o en su caso, dicha autoridad de manera conjunta con otras dependencias
Es importante recordar que las mercancías sujetas a las barreras no arancelarias se identifican de acuerdo a sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda conforme a la tarifa respectiva.
Al importar de Colombia, se deben tener en cuenta estas barreras arancelarias y no arancelarias, ya que es fundamental para la economía no solo de los importadores, sino también del país de origen y destino.
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Fuentes: Gobierno de México, SAT